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Aprobada Ordenanza que regula cobro de impuestos de transferencias

El Concejo Municipal de Riobamba en ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 57 Literal a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aprobó la Ordenanza 005-2013, que regula el cobro del impuesto a las utilidades en las transferencias de predios urbanos y plusvalía en la ciudad.

De acuerdo al artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto al impuesto por utilidades y plusvalía dispone, “se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencias de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza”

El hecho generador del impuesto regulado en esta Ordenanza, “impuesto a las utilidades”, constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta Ordenanza.
Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y urbanizables de la ciudad de Riobamba de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demás normativa local referente a la aplicación de estos Planes y los demás instrumentos  que los sustituyen o modifiquen.
El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  quién  ejercerá  su  potestad impositiva a través de sus órganos competentes.
Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, “el valor del inmueble”, se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Para efectos de la aplicación el Impuesto a las Utilidades se considera Valor del Inmueble el previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba a la fecha de transferencia de dominio;  o, el que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio, siempre y cuando no sea inferior al establecido en el catastro.
El porcentaje general del impuesto a las Utilidades será del 5% que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido un porcentaje específico; el porcentaje en casos de transferencias de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible, y para el caso de las primeras transferencias de dominio de inmuebles  con  edificaciones nuevas que se realicen a partir del año 2006 el porcentaje aplicable será del 3%.
También se aprobaron exenciones y rebajas, las personas adultas mayores no serán objeto de exoneraciones de este impuesto, cuando tengan un  ingreso mensual estimado en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Si la obligación tributaria excede a las cantidades determinadas anteriormente, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

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